Programas de Apoyo al Comercio (MEC) y al Turismo (MET)
MEC
Dirigido a: pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal sea comercial y se encuentren ejerciéndola con un mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud.
Actividades subvencionables:
• Inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el mobiliario y equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos como externos, incluyendo rótulos comerciales.
• Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial cerrado, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados
por los propios titulares de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de propietarios.
• Balanzas electrónicas, equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre que estén integrados en los procesos de comercialización o gestión. Inversión mínima de 3.000 euros por empresa, salvo en equipos informáticos que se fija en 900 euros.
Ayuda: subvenciones no reintegrables del 20% para balanzas electrónicas, equipos informáticos, aplicaciones y complementos; y del 15% para el resto de inversiones. Las cantidades anteriores pueden verse incrementadas para empresas que posean certificaciones de calidad, por ser miembro o socio de alguna de las asociaciones empresariales de comercio de la CAPV, cuando se acredite que el titular o almenos un empleado o empleada está en posesión de alguna titulación de enseñanza reglada o de alguna de las certificaciones de profesionalidad emitas por Lanbide (siempre que tengan relación directa con el sector comercial). En todo caso, la cuantía máxima de subvención es de 12.000 euros por establecimiento y año.
MET
Dirigido a: microempresas, pequeñas y medianas empresas que se encuadren en alguna de las tipologías siguientes:
a) Empresas de alojamiento turístico.
b) Restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza.
c) Agencias de viaje.
d) Empresas de transporte turístico.
e) Empresas de turismo activo.
f) Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos.
g) Empresas de guías turísticas.
Actuaciones subvencionables y ayuda: serán subvencionables las inversiones ya ejecutadas a la
fecha de la presentación de las solicitudes consistentes en:
a) Iniciativas innovadoras en el sector turístico:
Implantación de soluciones TIC´s y/o soluciones innovadoras en el uso eficiente de los recursos. La inversión mínima requerida es de 3.000 €. Creación de nuevas empresas turísticas (obras, mobiliario, equipamiento…); nuevas ofertas de servicios y/o productos turísticos, todos ellos innovadores o diferenciados. La inversión mínima requerida es de 4.000 €. La subvención máxima será del 25% de la inversión con un máximo de 9.000 y 18.000 euros respectivamente.
b) La modernización de la oferta turística para hacerla más competitiva. Inversiones en bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos similares para: insonorización, maquinaria, obras integrales de aseos, climatización…siempre que acrediten una antigüedad no inferior a 3 años. La inversión mínima requerida es de 5.000 €. Reformas integrales de locales. La inversión mínima requerida es de 75.000 €. La subvención máxima será del 20% de la inversión con un máximo de 12.000 y 18.000 euros respectivamente.
c) Adecuación de los establecimientos al Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi: (más información en www.euskadi.net/turismo). La subvención máxima será del 30% de la inversión hasta un máximo de 15.000 euros.
d) La implantación de sistemas de gestión de la calidad y de gestión ambiental en las empresas del sector turístico. La subvención estará comprendida entre un 45% y un 70% del gasto en función del tipo de certificado.